“Cuando en una sociedad conyugal, los bienes aparecen registrados en nombre de los dos conyugues éstos deben declarar el impuesto a la renta por el monto que figuran en los títulos de las propiedades, su superan los topes antes indicados, es decir, si se tienen vehículos y en las tarjetas de propiedad aparecen los dos cónyuges como propietarios, cada uno debe declarar por separado su participación en dichos bienes”.
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