Frequently Asked Question

Soy rector de un colegio privado y estoy conformando el comité de convivencia laboral y me surgió una pregunta ¿Los estudiantes deben conformar el comité de convivencia laboral de un colegio o institución de educación?

Últimas actualizaciones hace 4 años

El comité de convivencia laboral es un mecanismo de participación obligatorio para controlar aquellos actos que constituyen acoso laboral descritos en la ley 1010 del 2006, como discriminación, desigualdad, agresión física, acoso sexual entre otros. La ley tiene un vacío pues solo menciona la relación frente a un contrato laboral, en este caso un estudiante no tendría contrato alguno por ejemplo con los profesores o miembros de la institución, ni reciben retribución económica, por tanto, los estudiantes no pueden ser parte del comité de convivencia laboral de la institución. Lo que deben hacer es la conformación de convivencia escolar o institucional, y si tienen alguna agresión física o verbal por parte del docente reportarlo a su superior, y si es de acoso sexual constituye un delito penal dentro del código civil y deben reportarlo a las autoridades, no al comité de convivencia laboral de la institución. Este solo tendrá competencia entre los que tengan alguna.

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