Soy gerente de una empresa de transporte y deseo conocer los requisitos mínimos para realizar el plan de gestión de riesgos de desastres según la nueva normativa.
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Con la expedición por parte presidencia del decreto 2157 de 20 diciembre 2017, donde se adoptan requisitos mínimos para la elaboración del plan de gestión de riesgos y desastres para todas las entidades públicas que tienen responsabilidades en nuestro territorio en lo social y económico, y privadas con ánimo y sin ánimo de lucro que intervienen en el desarrollo a través de sus actividades culturales y participativas, según el artículo 42 la ley 1523 de 2012. Este documento permitirá mitigar y gestionar los escenarios de riesgos cuya materialización cause alteración de las condiciones que afecten, el decreto define que todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos, obras civiles mayores, industrias de manufactura, procesos industriales, transporte y almacenamiento de carga, construcciones de alta complejidad. Lo mínimo que debe tener y su realizada en conjunto con la unidad de Gestión de riesgos y atención de desastres, donde se identificaran las zonas de riesgos, metodología, responsabilidades, criterios de riesgos, monitoreo, controles, planeación, intervenciones prospectivas entre otros.